Durante meses se ha debatido acerca de si los repartidos, conocidos como riders, son o no falsos autónomos. Esta semana a través de la prensa nos hemos hecho eco de que los repartidores de Glovo son falsos autónomos.
Glovo es una app que permite pedir comida a domicilio, así como una amplia gama de productos. Sus repartidores o riders, bien en bicicleta o moto llevan a tu casa todo aquello que pidas por medio de la aplicación móvil.
Su fundador, el catalán Oscar Pierre decidió desarrollar su idea y se lanzó al mundo de las start ups desarrollando Glovo. En Marzo de 2015 nacía finalmente Glovo. Desde entonces la empresa ha ganado en fama, popularidad y también en adeptos. Recientemente surge el debate del estado de regulación de sus repartidores.
El Supremo ha distribuido recientemente una nota en la que aclara que Glovo no es un intermediario, si no que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones para poder prestar dicho servicio. Además, es titular de los activos esenciales.
Glovo ha respondido tras el fallo del Tribunal Supremo que respeta la sentencia, pero que espera que se pueda definir un marco regulatorio adecuado por parte de Europa y el Gobierno. El debate sigue latente.
Más de 7000 repartidores trabajan actualmente en Glovo, convirtiéndose actualmente en la empresa con más riders a su cargo. La sentencia avala el empeño del Gobierno por reconducir la situación anómala de los riders de Glovo, generada por este novedoso modelo de empresa.
A raíz de este debate, son muchos los que se preguntan ¿Qué es un falso autónomo?
Pues bien, un falso autónomo no tiene control laboral ni nómina. Cobra a través de las facturas que emite a la empresa por su trabajo. Abona una cuota mensual de autónomos y debe declarar el IRPF y el IVA.
La empresa no debe por tanto pagar su cotización a la seguridad social. El falso autónomo no tiene derecho a la aplicación de un Convenio Colectivo ni al Estatuto de los trabajadores. Este profesional depende totalmente de la empresa, siguiendo horarios y normas en su trabajo pero sin las ventajas de trabajar en régimen general para la misma.
Los falsos autónomos podrán denunciar la situación en la que se encuentran ante la Inspección de trabajo o el juzgado de lo social. La inspección podrá sancionar a la empresa y obligarla a dar de alta al trabajador si considera que se ha generado una relación mercantil fraudulenta.
La contratación del falso autónomo puede suponer para la empresa sanciones, inclusive una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.
A veces es necesario distinguir entre la figura del TRADE y el falso autónomo.
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