En España se da con cierta frecuencia que una serie de empresas decidan unirse, formando así lo que se conoce como un grupo de sociedades.
Las sociedades son independientes desde el punto de vista legal, pero a efectos de control, existe una empresa que ejercerá la posición dominante (empresa dominante) y otra u otras empresas que estará bajo sus directrices (empresa dominada o subordinada). Esta situación está regulada fundamentalmente por el Código de Comercio, el cual, en su artículo 42, expone lo siguiente:
‘Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
Además de este artículo del Código de Comercio, esta situación aparece también en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
La creación y gestión de un grupo de sociedades tiene características que conviene conocer, tanto desde el punto de vista mercantil como desde el fiscal y el contable.
El tema reviste cierta complejidad en Derecho español y, al margen de lo dispuesto por el Código de Comercio, existen diferentes interpretaciones por parte de los Tribunales en cuestiones que afectan a los grupos de empresas.
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