En su día a día, las empresas intentan maximizar beneficios y desarrollar una actividad comercial que les resulte ventajosa. De hecho, la libertad de empresa es un precepto constitucional que aparece recogido en el artículo 38: ‘Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.’
Sin embargo, que exista libertad de empresa no quiere decir que se pueda permitir cualquier tipo de conducta, pues las empresas deben respetarse unas a otras. Cuando esto no sucede así, hablamos de competencia desleal, la cual puede tener consecuencias legales.
La normativa que regula esta cuestión es la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Esta Ley fue modificada posteriormente por la Ley 29/2009. Según esta normativa, se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe (artículo 4).
Se trata de una descripción bastante abstracta, de forma que muchas veces existe cierta problemática a la hora de distinguir un acto de competencia desleal de otro que no lo es. Por eso, la Ley se encarga de añadir una serie de actos que pueden ser encuadrados bajo la competencia desleal:
Actos de engaño.
Como hemos mencionado, se trata de uno de los temas más complejos dentro del Derecho mercantil, por lo que en caso de dudas es recomendable contactar con un profesional que esté especializado en la materia.
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